Medidas Contra el Spoofing y Fraude en Llamadas y Mensajes
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado la Orden TDF/149/2025, con la que se imponen nuevas obligaciones a los operadores de telecomunicaciones para prevenir fraudes en llamadas y mensajería móvil. Esta normativa responde al incremento de estafas de suplantación de identidad (spoofing) y al uso indebido de numeración nacional para actividades fraudulentas.
1. Bloqueo de Llamadas con Manipulación del CLI
Los operadores deben implementar mecanismos para bloquear tráfico fraudulento, según lo dispuesto en el Real Decreto 381/2015 y el Reglamento de Telecomunicaciones (RD 424/2005):
- CLI vacío o no asignado: Se prohíben llamadas con identificadores de línea llamante (CLI) vacíos o con numeración no atribuida por la CNMC.
- Numeración nacional suplantada desde el extranjero: Se bloquean llamadas entrantes desde el exterior que usen un CLI nacional, excepto en casos de itinerancia internacional.
- Excepciones: La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones podrá autorizar ciertas excepciones justificadas, notificadas a la CNMC.
2. Operadores: Control sobre SMS/MMS/RCS para Prevenir el Phishing
Se endurece la regulación sobre mensajería para evitar spoofing vía SMS y fraudes tipo phishing:
- Bloqueo de CLI no asignados o vacíos en SMS/MMS/RCS.
- Restricción de alias: Solo podrán usarse alias registrados ante la CNMC, impidiendo el uso de nombres no verificados.
- Bloqueo de mensajes internacionales con CLI nacional: Se exige a los operadores filtrar estos mensajes salvo en casos de itinerancia.
3. Regulación de la Numeración para Servicios de Atención y Telemarketing
Para reforzar la transparencia en llamadas comerciales y de atención al cliente:
- Prohibición de numeración móvil para telemarketing y atención al cliente.
- Uso exclusivo de rangos 800 y 900 para estos servicios, asegurando gratuidad en las devoluciones de llamadas.
- Sanciones: El incumplimiento se considerará infracción según la Ley 11/2022 de Telecomunicaciones.
4. Operadores: Plazos de Implementación
- La orden entra en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.
- Bloqueo de llamadas fraudulentas y tráfico irregular: 3 meses desde la entrada en vigor.
- Restricción de alias en SMS/MMS/RCS: 15 meses para su total implementación.
Puedes leer la ley entera aquí y si necesitas más información puedes contactar con Imatel